Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 49/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, BASTA CON QUE LA PERSONA QUE TIENE EL DEBER DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA, DERIVADO DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL, DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE MICHOACÁN, QUERÉTARO Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 753

Precedentes

Contradicción de tesis 193/2014. Suscitada entre el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. 11 de marzo de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el juicio amparo directo 324/1996, el amparo en revisión 219/1996, el juicio de amparo directo 424/1996, el amparo en revisión 382/1996 y el amparo en revisión 571/1996, dieron origen a la tesis XXII. J/13, de rubro: "INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, CASO EN QUE NO SE TIPIFICA EL DELITO DE.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 152, registro digital: 198944. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 215/2012, sostuvo que el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar pertenece a la categoría de los delitos de peligro, por lo que no era necesario que el acreedor alimentista sufriera un desamparo absoluto y real, sino que basta que el deudor incumpla con su deber derivado de una determinación judicial para que se coloque al acreedor en estado de peligro y, por tanto, se actualice el tipo penal del ilícito en cuestión. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 16/2014, consideró que el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar se ubica en la categoría de los delitos de peligro, y por tanto su actualización sólo requiere de un potencial estado de riesgo y no de un peligro absoluto y real. Adicionalmente, sostuvo que la existencia de una determinación judicial de asistencia familiar es suficiente para presumir la necesidad del acreedor y, por tanto, el mero incumplimiento deja al acreedor en un potencial estado de riesgo. Tesis de jurisprudencia 49/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de junio de dos mil quince.