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I.1o.A.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO, LA FALTA DE IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA, IMPLICA QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A ADMITIRLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1112

Precedentes

Queja 63/2003. Hilda Rivera Morales y coag. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Luisa Fernanda Ávalos Vázquez. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 155/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 41/2001 que resuelve el mismo problema jurídico.

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