XVII.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. SU LEGALIDAD O ILEGALIDAD ES SUSCEPTIBLE DE ANÁLISIS EN AMPARO INDIRECTO, AL INVOLUCRAR CUESTIONES RELACIONADAS CON LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1824
Cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama una orden de aprehensión y se señala de manera genérica violación a las garantías previstas en los artículos
14, 16 y 20 constitucionales
, cometida en la fase de averiguación previa, no es dable al Juez de amparo abstenerse de hacer pronunciamiento al respecto, bajo el argumento de que tales violaciones no pueden ser reparadas a través de dicha instancia constitucional, sin afectar la nueva etapa procesal que se inicia con el dictado de la orden de aprehensión reclamada, pues precisamente el mandamiento de captura involucra cuestiones relacionadas con la averiguación previa, actuaciones que dan pauta para librar, en su caso, la orden solicitada y, por ende, susceptibles de ser analizadas en amparo, y pronunciarse sobre su legalidad o ilegalidad a fin de determinar en consecuencia, si la orden se ajusta a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 583/2003. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.