IV.1o.A.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN AMPARO. PROCEDE POR EXCEPCIÓN, ESE RECURSO, CUANDO SE PROMUEVE POR UNA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A OTRA INEXISTENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2211
El artículo
87 de la Ley de Amparo
establece que las autoridades responsables en el juicio de garantías solamente pueden interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten el acto que de cada una de ellas se reclame; sin embargo, cuando el Juez de Distrito otorga la medida cautelar en relación con una autoridad inexistente, y la que recurre es precisamente quien informó al juzgador sobre la inexistencia de aquella potestad, destacando en sus agravios tal situación, procede por excepción, el recurso de revisión, aun cuando la decisión adoptada no afecte los actos atribuidos a la inconforme, pues de no considerarlo así se dejaría vigente el otorgamiento de la suspensión definitiva respecto de actos reclamados a una potestad inexistente, lo cual resulta jurídicamente inadmisible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 532/2006. Director General de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público en el Estado de Nuevo León. 23 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.