III.1o.A.14 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES. LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DEL REGLAMENTO RELATIVO ABROGADO PUEDEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN CUALQUIER TIEMPO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE IMPUGNEN COMO AUTOAPLICATIVOS O HETEROAPLICATIVOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6978
Hechos: Un investigador nacional nivel 1, con convenio para el otorgamiento de un estímulo económico celebrado con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), adscrito a una institución educativa superior privada, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó los artículos 61 y 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, reformado mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, al considerar que lo restringe del acceso a los apoyos e incentivos económicos que otorga dicho consejo. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al estimar que dichos preceptos son de naturaleza heteroaplicativa, por lo que requieren de un acto de aplicación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 61 y 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores abrogado pueden reclamarse en el juicio de amparo en cualquier tiempo, independientemente de que se impugnen como autoaplicativos o heteroaplicativos, al proyectar un mensaje discriminatorio y estigmatizante.
Justificación: Lo anterior, porque con independencia de que los artículos 61 y 62 señalados pudieran estar condicionados a un acto de aplicación, como en el caso de que llegara a vencerse el contrato al quejoso y que se le negara la opción de continuar en el nivel 1 o de acceder al nivel 2, la reforma a dichos preceptos proyecta un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos (investigadores que presten sus servicios en instituciones educativas de nivel superior privadas), por tanto, se pueden reclamar en cualquier momento mientras exista ese mensaje, de manera que para acreditar el perjuicio que le pueden causar las reformas sólo debe demostrar estar en el supuesto del grupo estigmatizado, pues la mera existencia de esas disposiciones es el acto de afectación y no puede someterse a una persona ya afectada por la existencia de una legislación o reglamento a la indignidad de serle negado el acceso a la justicia para que se pueda cuestionar la validez de la norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 455/2021. Juan Sebastián Larrosa Fuentes. 22 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretaria: Ana Alicia Ciprés Villa.
Amparo en revisión 42/2022. Antonio Sánchez Antillón. 22 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Amparo en revisión 505/2022. José Navarro Partida. 8 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.