IV.1o.A.4 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
LIBROS DE TEXTO GRATUITOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA IMPEDIR SU ELABORACIÓN, IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN, PORQUE SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO Y SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4665
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en representación de su menor hija, estudiante de primaria, contra la Secretaría de Educación Pública. Le reclamó la impresión y distribución de libros de texto gratuitos. El Juez de Distrito consideró que no se afectaban los intereses de la sociedad. Con base en ello, concedió la suspensión provisional para que se verificara si se había cumplido el procedimiento legal respectivo, y en caso de que no, se mantuvieran los libros anteriormente aprobados.
Criterio jurídico: Paralizar la elaboración, impresión y distribución de libros de texto gratuitos puede constituir un perjuicio en su desarrollo intelectual. No tendrían material para realizar sus actividades básicas. Lo que los pone en desventaja frente a quien sí lleve el programa educativo autorizado. Incluso, sería contrario al interés social de erradicar el analfabetismo. Así, impedirles el acceso restringe el derecho humano a la educación de niños, niñas y adolescentes reconocido en los artículos 3o. constitucional, 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De esa forma, se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social. Por tanto, no es procedente conceder la suspensión provisional.
Justificación: El derecho humano a la educación está reconocido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La finalidad de la educación es proporcionar a los estudiantes una formación común que haga posible el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales motrices, de equilibrio personal, de relación y de actuación social con la adquisición de los elementos básicos culturales. Su logro no sólo es un objetivo en sí mismo, sino también un factor que contribuye a alcanzar otros objetivos de desarrollo, como menor pobreza y desigualdad, crecimiento económico, entre otros. De esa forma, las preferencias de los padres o tutores no pueden privar a sus hijos o pupilos de un bien básico para su vida autónoma. Incluso, las de instituciones que no hayan sido consideradas en su elaboración. Además, restringir el acceso a los libros de texto no es en beneficio, sino en perjuicio de su desarrollo intelectual. Ello implicaría que durante el tiempo que dure el juicio no dispongan de material para realizar sus actividades básicas. Lo que pondrá al menor quejoso en un estado de desigualdad o desventaja frente a sus compañeros que lleven el programa educativo autorizado. Con ello se transgrediría su sano desarrollo y pleno ejercicio de derechos. Además, sería contrario al objetivo de erradicar el analfabetismo. Lo cual ha sido una preocupación a nivel mundial y forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030 de la UNESCO, a la que el Estado Mexicano se encuentra adherido. De tal manera que conceder la suspensión contravendría las mencionadas disposiciones de orden público y seguiría perjuicio al interés social. En consecuencia, no es procedente conceder la suspensión provisional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 521/2023. 8 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Monserrat García Torres.
Queja 582/2023. Recurrente: Secretaría de Educación Pública. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Héctor Guillermo Maldonado Maldonado. Secretario: Antonio de Jesús Ramírez Aguilar.