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PR.L.CN. J/8 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
- Registro digital (IUS)
- 2027158
- Clave de tesis
- PR.L.CN. J/8 L (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 2950
- Publicación
- 2023-09-08
COMPETENCIA LABORAL POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE ES PARTE UNA EMPRESA QUE FABRICA AUTOPARTES CONOCIDAS COMO FASCIAS. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FEDERALES, AL ESTAR COMPRENDIDA DICHA ACTIVIDAD EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ NACIONAL.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 2950
Hechos: Al resolver sendos conflictos competenciales para determinar el tipo de fuero en demandas laborales contra una empresa que fabrica autopartes conocidas como fascias, dos Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones discrepantes, pues mientras uno determinó que correspondía al fuero federal, el otro concluyó que esa actividad encuadra en el ámbito local.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que la competencia para conocer de los asuntos donde es parte una empresa que produce autopartes conocidas como fascias, corresponde a las autoridades federales, pues dicha actividad se encuentra comprendida en la industria automotriz nacional.
Justificación: El artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las ramas industriales y de servicios que son exclusivamente competencia federal en materia laboral, y en su punto 12 contempla la industria automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su doctrina jurisprudencial, ha interpretado que la industria automotriz abarca el conjunto de actividades que tienen por finalidad la producción de vehículos y sus autopartes mecánicas o eléctricas, a partir del uso de distintos elementos y materias para su transformación, (*) y que las autopartes mecánicas y eléctricas comprendidas en dicha rama industrial, son aquellas creadas para el esencial funcionamiento del automóvil (**).
Ahora bien, las colisiones, a nivel mundial, son la principal causa de mortalidad de niños y jóvenes; en ese contexto, el 20 de febrero de 2020, México se adhirió a la Declaración de Estocolmo, en el marco de la Tercera Conferencia Mundial Ministerial sobre Seguridad Vial, ratificando su compromiso de tomar acciones para ayudar a reducir las muertes por accidentes en tráfico en al menos la mitad, entre los años 2020 y 2030. Con ese objetivo, la Organización Mundial de la Salud, las Comisiones Regionales de las Naciones Unidas, y demás instituciones que brindaron apoyo, elaboraron el Plan Mundial “Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030”, para mitigar los efectos gravísimos relacionados con la seguridad vial; documento donde se hacen recomendaciones a los países, dirigidas a los principales responsables de la formulación de políticas, como modelo para la elaboración de planes de objetivos nacionales y locales, y entre las medidas recomendadas, en cuanto a la seguridad vial, está la relativa a que los vehículos deben diseñarse para garantizar la seguridad de quienes los ocupan como pasajeros o fuera de ellos, y se sugiere integrar diferentes características en el diseño de los vehículos, tanto para evitar colisiones (seguridad activa), como para evitar el riesgo de un traumatismo para los ocupantes y otros usuarios de la red vial cuando se produce una colisión (seguridad pasiva). Sobre el tema, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SE-2021, intitulada Dispositivos de seguridad para vehículos ligeros nuevos –Requisitos y especificaciones–, emitida por la Secretaría de Economía del Gobierno de la República.
Así pues, si bien de la evolución histórica de la autoparte conocida como fascia, se obtiene que comenzó como una pieza de caucho no muy útil, actualmente es una pieza fabricada con alta tecnología, cuyo objetivo esencial es amortiguar y proteger el vehículo y a sus ocupantes en caso de choque, en tanto está diseñada para absorber la energía cinética, haciéndola rebotar hacia el centro del percance, lo que hace que también se proteja a terceros localizados en el exterior, por esto, la fascia es la armadura silenciosa de los vehículos, incluso a su interior, pues los sensores que dan señal a los sistemas de bolsas de aire se alojan en dicha autoparte. Entonces, si la fascia –como autoparte– cumple esa función de protección en caso de una colisión, es dable concluir que forma parte de la seguridad pasiva del automóvil, y al tener una funcionalidad en los implementos que intervienen en la desaceleración del mismo en caso de choque, forma parte de la mecánica, por movimiento, de un automotor, por lo que es esencial para la funcionalidad de éste; por tanto, la fascia encuadra en las autopartes mecánicas relacionadas con la industria automotriz, referidas en el punto 12 del inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el punto 12 de la fracción I del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, de ahí que, cuando en un juicio laboral sea parte una empresa que fabrica dicha autoparte, se surte la competencia a favor de las autoridades del fuero federal.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Contradicción de criterios 1/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato. 6 de julio de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Daniel Castillo Valdivia.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, al resolver el conflicto competencial 60/2022 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, al resolver el conflicto competencial 33/2022.
Nota: (*) El criterio referido es la tesis 2a. II/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, febrero de 1998, página 222, Novena Época, materia laboral, registro digital: 196914, de rubro: “COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LOCAL CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACIÓN DE ACCESORIOS CONSISTENTES EN FORROS DE PIEL PARA VOLANTES, ESPEJOS LATERALES Y PIEZAS DE PLÁSTICO PARA USO AUTOMOTRIZ.”
Nota: (**) El criterio contenido en la tesis 2a. LXVI/99, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, mayo de 1999, página 498, Novena Época, materia laboral, registro digital: 193882, de rubro: “COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE ES PARTE UNA EMPRESA QUE FABRICA AUTOPARTES MECÁNICAS COMO MUELLES, SISTEMAS DE ESCAPE, SILENCIADORES Y AMORTIGUADORES, POR QUEDAR INCLUIDA EN LA RAMA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.”
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