IV.3o.T.285 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN, COMPRAVENTA, REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LUBRICANTES Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA MAQUINARIAS Y SUS TRABAJADORES. AL NO ESTAR COMPRENDIDAS DENTRO DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SALVO QUE ESTÉ ACREDITADO QUE EN DICHAS ACTIVIDADES SE EMPLEA EL PETRÓLEO O EL GAS NATURAL COMO MATERIAS PRIMAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1867
La rama de la industria petroquímica prevista en el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, debe entenderse relacionada con las industrias que utilizan el petróleo o el gas natural como materias primas para la obtención de productos químicos, según bibliografía técnica especializada. Ahora bien, del artículo
527, fracción I, punto 9, de la Ley Federal del Trabajo
se colige que se actualiza la competencia a favor de las autoridades federales cuando se trate de conflictos laborales relacionados con dicha industria. De lo anterior se concluye que la fabricación, producción, compraventa, representación y distribución de lubricantes y productos químicos para maquinarias, no están comprendidas en la rama industrial de la petroquímica y, por tanto, la competencia para conocer de las controversias laborales en donde sean demandadas empresas dedicadas a ello se surte a favor de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, salvo que esté acreditado que en dichas actividades empleen el petróleo o el gas natural como materias primas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/2009. Suscitada entre la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje residente en Monterrey, Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje residente en Guadalupe, Nuevo León. 13 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.