Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/198929
2a. XXXV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 198929
- Clave de tesis
- 2a. XXXV/97
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 97
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS EN QUE SEAN DEMANDADAS EMPRESAS DEDICADAS AL TRATAMIENTO, CONFINACIÓN, INCINERACIÓN, REGENERACIÓN, RECICLAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, POR NO QUEDAR COMPRENDIDAS TALES ACTIVIDADES EN LA RAMA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 97
En los artículos
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y sus correlativos
527 y 529 de la Ley Federal del Trabajo
, se establece la regla general de que la competencia corresponde a las Juntas Locales, y sólo por excepción a la Federal, cuando el asunto guarde relación con alguna de las ramas industriales o materias enunciadas taxativamente en el listado formulado para tal efecto, entre las que figura "la industria química, incluyendo la química farmacéutica y de medicamentos" (artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 13). Ahora bien, en el caso de empresas que tienen por objeto tratar, confinar, incinerar, regenerar, reciclar y transformar residuos industriales, no se surte la competencia federal, toda vez que por industria química, química farmacéutica y de medicamentos debe entenderse el conjunto de operaciones dirigidas a la elaboración y manufactura de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas minerales, vegetales o animales, la elaboración de productos farmacéuticos o de medicina y la investigación de nuevos medicamentos. Dichas normas distinguen la industria química, así como su rama de farmacéuticos y medicamentos, de otras que, como la precitada, emplean sustancias y procesos químicos como instrumentos para obtener sus productos finales, es decir, aquella que se ocupa de la elaboración o manufactura de las composiciones y productos antes indicados, excluyendo de este apartado a otras ramas industriales y actividades que se sirven de ellos para alcanzar otros fines.
Precedentes
Competencia 427/96. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas en el Estado de San Luis Potosí. 26 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Tesis relacionadas
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA EMPRESA QUE TIENE EN EL CAPÍTULO DE OBJETO SOCIAL DE SU ESCRITURA CONSTITUTIVA LA PROHIBICIÓN DE DESARROLLAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN, COMPRAVENTA, REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LUBRICANTES Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA MAQUINARIAS Y SUS TRABAJADORES. AL NO ESTAR COMPRENDIDAS DENTRO DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SALVO QUE ESTÉ ACREDITADO QUE EN DICHAS ACTIVIDADES SE EMPLEA EL PETRÓLEO O EL GAS NATURAL COMO MATERIAS PRIMAS.
- MARCAS. LA POSIBILIDAD DE REGISTRO DE LAS IDÉNTICAS A OTRAS YA REGISTRADAS, POR EL MISMO TITULAR, PARA APLICARLAS A PRODUCTOS O SERVICIOS SIMILARES, NO SE ACTUALIZA SI EL SOLICITANTE ES PERSONA DISTINTA DE AQUÉL, AUN CUANDO AMBOS PERTENEZCAN AL MISMO GRUPO ECONÓMICO.
- TRABAJADORES CESADOS POR REDUCCIÓN DE PERSONAL O DE PUESTOS. PARA QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75 DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS (BIENIO 1999-2001) PUEDAN REINCORPORARSE EN CASO DE CREARSE NUEVAMENTE PLAZAS, ES NECESARIO QUE LA EMPRESA QUE LOS SEPARÓ SEA LA MISMA QUE REINICIE ACTIVIDADES.