2a. XXXV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS EN QUE SEAN DEMANDADAS EMPRESAS DEDICADAS AL TRATAMIENTO, CONFINACIÓN, INCINERACIÓN, REGENERACIÓN, RECICLAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, POR NO QUEDAR COMPRENDIDAS TALES ACTIVIDADES EN LA RAMA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 97
En los artículos
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y sus correlativos
527 y 529 de la Ley Federal del Trabajo
, se establece la regla general de que la competencia corresponde a las Juntas Locales, y sólo por excepción a la Federal, cuando el asunto guarde relación con alguna de las ramas industriales o materias enunciadas taxativamente en el listado formulado para tal efecto, entre las que figura "la industria química, incluyendo la química farmacéutica y de medicamentos" (artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 13). Ahora bien, en el caso de empresas que tienen por objeto tratar, confinar, incinerar, regenerar, reciclar y transformar residuos industriales, no se surte la competencia federal, toda vez que por industria química, química farmacéutica y de medicamentos debe entenderse el conjunto de operaciones dirigidas a la elaboración y manufactura de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas minerales, vegetales o animales, la elaboración de productos farmacéuticos o de medicina y la investigación de nuevos medicamentos. Dichas normas distinguen la industria química, así como su rama de farmacéuticos y medicamentos, de otras que, como la precitada, emplean sustancias y procesos químicos como instrumentos para obtener sus productos finales, es decir, aquella que se ocupa de la elaboración o manufactura de las composiciones y productos antes indicados, excluyendo de este apartado a otras ramas industriales y actividades que se sirven de ellos para alcanzar otros fines.
Precedentes
Competencia 427/96. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas en el Estado de San Luis Potosí. 26 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.