I.13o.T.193 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES CESADOS POR REDUCCIÓN DE PERSONAL O DE PUESTOS. PARA QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75 DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS (BIENIO 1999-2001) PUEDAN REINCORPORARSE EN CASO DE CREARSE NUEVAMENTE PLAZAS, ES NECESARIO QUE LA EMPRESA QUE LOS SEPARÓ SEA LA MISMA QUE REINICIE ACTIVIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2675
El artículo 75 del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados (bienio 1999-2001), establece que los trabajadores que hayan sido cesados por reducción de personal o de puestos, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, conservarán los derechos que adquirieron antes de ser separados, y que podrán reincorporarse, en caso de que vuelvan a crearse, dentro de los treinta días siguientes a que la empresa notifique al sindicato sobre ello. Ahora bien, para que se actualice dicho supuesto es necesario que sea la empresa que los separó la que reinicie actividades, lo cual no sucede si es otra la que opera en las mismas instalaciones y crea nuevos puestos, aunque pertenezca a esa rama industrial.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5553/2007. Pedro Pablo Garfias Peña y otros. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.