II.2o.P.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA Y FORMA DE RESOLUCIÓN CUANDO SE TRAMITA POR LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y JURÍDICA PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4401
Hechos: Un Juez de Distrito declaró que existía imposibilidad material y jurídica para que el Juez responsable diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, motivo por el cual aperturó el incidente de inejecución respectivo y lo remitió al Tribunal Colegiado de Circuito para su sustanciación, quien resolvió confirmar dicha declaratoria y estableció los supuestos de procedencia y la forma de resolución de la incidencia planteada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de los artículos 193 y 196 de la Ley de Amparo, se advierten dos diversos supuestos para la procedencia y tramitación del incidente de inejecución de sentencia.
El primero considerado tradicional u ordinario, que se promueve a instancia de parte o de oficio, en el que la finalidad es priorizar el cumplimiento a pesar del comportamiento contumaz e indolente de las autoridades responsables por acatar a cabalidad la ejecutoria de amparo y, por ello, se persigue también su posible destitución o, incluso, consignación penal; supuesto en el cual, de surgir una causa que imposibilite el cumplimiento, se declarará sin materia.
El segundo se presenta cuando de inicio existe una imposibilidad material y jurídica para dar cumplimiento a la sentencia de amparo y, ante las razones evidenciadas, el juzgador de amparo así lo declara, instando por analogía el respectivo incidente que se remite ante el Tribunal Colegiado de Circuito para que lo califique o no de legal, caso en el cual deberá establecerse si es fundada o infundada la incidencia planteada, pero no declararla sin materia, pues no se está en un supuesto ordinario en el que se tramita contra la autoridad.
Justificación: En el primero de los casos, al que son aplicables los criterios de la jurisprudencia tradicional (derivados de la Ley de Amparo abrogada), la incidencia persigue priorizar la obligación de hacer cumplir la ejecutoria y la posible destitución de las autoridades responsables o, incluso, la eventual consignación por responsabilidad penal; en tanto que, en el segundo, la finalidad es revisar y, en su caso, avalar la declaratoria de imposibilidad material y jurídica de cumplimiento a la sentencia de amparo.
En estas condiciones, si en la segunda hipótesis la autoridad responsable obligada a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo acredita de forma fehaciente ante el órgano de control constitucional que debido a factores externos y ajenos a ella se encuentra ante una imposibilidad jurídica y material para el cabal cumplimiento del fallo protector, deja de existir la posibilidad de restituir al quejoso en los términos fijados en la ejecutoria.
Por tanto, si en el trámite realizado por el juzgador federal referente al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, las autoridades responsables hacen patente una imposibilidad jurídica y material para ello, aquél deberá emitir la declaratoria de imposibilidad de su cumplimiento y el respectivo incidente remitido por analogía, en atención a lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 23/2018 (10a.), deberá resolverse por el Tribunal Colegiado de Circuito confirmando, en su caso, esa declaratoria, lo que implica estimar fundado o no el planteamiento incidental instado por el juzgador federal, pero no declarar sin materia el incidente, pues no se está en presencia de un supuesto ordinario de inejecución imputable a la autoridad responsable y, por ende, tramitado en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 6/2023. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 23/2018 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE DECLARA QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 274, con número de registro digital: 2017828.