P. XL/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. LAS IRREGULARIDADES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DISTINTOS AL EN QUE FUNGIÓ COMO TITULAR EL RECURRENTE NO SIRVEN PARA CALIFICAR SU ACTUACIÓN EN EL CARGO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 111
El hecho de que otros Juzgados de Distrito tuvieran irregularidades similares al del que era titular el recurrente, no es una circunstancia que lo justifique o que desvirtúe los hechos asentados en las actas de visita correspondientes al órgano jurisdiccional del que estaba a cargo, pues tal problema podría afectar a los titulares de los otros órganos pero no favorecen al de aquel que está ante el análisis de su actuación para determinar si es o no ratificado.
Precedentes
Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XL/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.