XV.3o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS PREPARATORIOS AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EN LA CONSTANCIA LEVANTADA POR EL NOTIFICADOR NO SE ESTABLECE CON CERTEZA SU NATURALEZA, ELLO NO AFECTA LA LEGALIDAD DE LA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1945
El artículo
1162 del Código de Comercio
, establece como medio preparatorio para el juicio ejecutivo mercantil la confesión judicial a cargo del futuro demandado, y los requisitos que deben observarse para la preparación del desahogo de la prueba confesional. A su vez, el artículo
1163
de la codificación citada previene que el notificador le entregará la cédula, la que contendrá la transcripción íntegra de la providencia que se hubiere dictado; luego entonces, si en la constancia levantada por el notificador no se establece con certeza la naturaleza del juicio que se pretende preparar, ello no afecta la legalidad de la diligencia, porque se corre traslado a la parte demandada o deudor con la copia de la solicitud del medio preparatorio a juicio en la que sí se establece de manera indubitable el tipo de juicio que se pretende instaurar, y en la cédula de notificación se transcribe íntegramente la providencia dictada, desprendiéndose de ella que se trata de juicio ejecutivo mercantil, en consecuencia, existe certidumbre respecto a la naturaleza del juicio que se está preparando.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 760/2004. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 10 de marzo 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.