I.11o.C.88 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR PROCESO FRAUDULENTO. EL JUEZ DE PRIMER GRADO PUEDE DESECHAR DE OFICIO LA DEMANDA RELATIVA SI LOS HECHOS NO SE VINCULAN CON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA ACCIÓN RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1426
Tratándose de la demanda de nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento, por ser un juicio excepcional, el juzgador del conocimiento, antes de admitirla a trámite, amén de analizar los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, puede desechar de oficio la demanda relativa si los hechos no se vinculan con los elementos que integran la acción, es decir, cuando se alegue que hubo colusión de litigantes de haber llevado a espaldas del promovente otro juicio para perjudicarlo o defraudarlo; que fue falsa, indebida o nulamente representado; o que una de las partes, mediante engaños procesales, puso en conocimiento del Juez hechos falsos con la finalidad de obtener un beneficio propio en perjuicio del actor del juicio de nulidad. Ello, porque dada la peculiaridad de la acción de nulidad de juicio concluido, cuya tramitación constituye una excepción al principio de cosa juzgada, de no exigirse el análisis oficioso de los hechos que la sustentan, se permitiría la promoción desmesurada de demandas de esa naturaleza, con la consecuente afectación al principio de seguridad jurídica que prevé la Constitución Federal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/2003. Jorge Cantón Zetina y otra. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.