VI.2o.C.199 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, EL JUZGADOR DEBE ABORDAR DE MANERA OFICIOSA EN LA PROPIA SENTENCIA EL ESTUDIO DE LA, Y NO ÚNICAMENTE AL MOMENTO DE ADMITIR LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1814
El juzgador de primera instancia tiene la obligación de estudiar de oficio en la sentencia si procede o no la vía intentada, no obstante que, previamente al admitir la demanda, hubiera analizado ésta y no hubiese advertido alguna deficiencia, puesto que al tratarse de presupuestos procesales, cuyo estudio es de orden público, y al no existir disposición legal alguna en la legislación aplicable que establezca expresamente que el juzgador debe abordar su análisis únicamente en determinada parte del proceso, es incuestionable que puede pronunciarse con relación a aquéllos en la sentencia definitiva. Ello es así, pues si bien el artículo 118 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no señala el momento en que deben estudiarse dichos presupuestos procesales, el artículo
1409 del Código de Comercio
aplicable, establece esta posibilidad al determinar que, en la sentencia en que se declare que no procede el juicio ejecutivo, se dejarán a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía y forma correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/2000. Citibank México, S.A., Grupo Financiero Citibank. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Rafael González Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Cuarta Parte, página 121, tesis de rubro: "
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. DEBE ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE POR EL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA
." y Quinta Época, Tomo CIX, página 1981, tesis de rubro: "
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA
.".