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I.2o.T.14 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ALLEGARSE DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA, AUN CUANDO LA PARTE QUE LA OPUSO NO CUMPLA CON SU CARGA PROCESAL DE ACREDITARLA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4567

Precedentes

Amparo directo 764/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Martín Vera Barajas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Tanya Guadalupe Velázquez Díaz. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de junio de 2019 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2072, con número de registro digital: 2019995. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 158/2024, resuelta por la Segunda Sala el 27 de noviembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2025 (11a.), de rubro: "COSA JUZGADA EN EL JUICIO LABORAL. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ALLEGARSE DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU ESTUDIO."