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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 134/2009 en que participó el presente criterio.
VII.2o.A.T.42 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 191836
- Clave de tesis
- VII.2o.A.T.42 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 948
INVALIDEZ, ESTADO DE. CASO EN QUE LA PRUEBA PERICIAL ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE ANTERIOR VIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 948
La Junta responsable valoró incorrectamente el material probatorio aportado al juicio laboral, tendente a determinar si la actora tiene derecho a que el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgue pensión por invalidez en términos de lo previsto por el artículo
128 de Ley del Seguro Social
de anterior vigencia, puesto que consideró procedente la condena al pago de ésta basada exclusivamente en el resultado de la prueba pericial médica ofrecida al respecto, dado que aun cuando en los dictámenes rendidos por los expertos de la actora y tercero en discordia se establezca que las patologías que presentaba la actora le condicionaban un estado de invalidez de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 128, esto se encuentra contradicho por la inspección ofrecida por el instituto demandado, de la que se desprende que la aludida actora continúa dedicada a sus actividades profesionales, motivo por el que no cabe tener por demostrado el elemento a que aquel precepto legal se refiere, consistente en que el asegurado se halle imposibilitado de procurarse una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual que hubiera recibido en el último año de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 780/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 134/2009 en que participó el presente criterio.
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