2a. CXII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común, Laboral
COMPETENCIA LABORAL Y CIVIL. CUANDO EN LA MISMA DEMANDA SE EJERCITAN ACCIONES DE AMBAS MATERIAS, PUEDE FINCARSE LA COMPETENCIA EN DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 385
Cuando en el mismo libelo un trabajador asegurado demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social, por una parte, el cumplimiento de la prestación de asistencia médica, acción que es de carácter laboral según lo prevé la Ley del Seguro Social y, por otra, el pago de una indemnización por gastos erogados con motivo de la atención médica otorgada, no por el instituto, sino por médicos particulares, reclamación que constituye el ejercicio de una acción de naturaleza civil, la controversia competencial debe resolverse en el sentido de que el conocimiento de la demanda, en lo que respecta a la primera acción, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mientras que la parte relativa a la indemnización compete al Juez Civil; sin que pueda considerarse como obstáculo, la circunstancia de que las acciones se hayan ejercitado en una misma demanda, dado que el carácter de trabajador del actor y la exigencia de la justicia pronta, completa e imparcial que garantiza el artículo
17 de la Constitución General de la República
, son elementos dominantes respecto del rompimiento de la continencia de la causa.
Precedentes
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de febrero de 2019.