III.1o.T.86 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA LABORAL EN LA QUE UNO DE LOS CODEMANDADOS ES EL SEGURO SOCIAL Y EN SU CONTRA SE EJERCITAN ACCIONES DE CARÁCTER PRINCIPAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1306
Si de la demanda laboral se advierte que uno de los codemandados es el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del cual se ejercitan acciones de carácter principal, se actualiza la hipótesis contenida en los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
527, fracción II, numeral 1, de la Ley Federal del Trabajo
, que establecen que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a empresas administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal. Por consiguiente, la Junta Federal es la autoridad competente para conocer del juicio en su totalidad, pues no obstante que los demás demandados no se encuentren en los supuestos de los dispositivos aludidos por haberse ejercitado todas las acciones en una sola demanda, no debe dividirse la continencia de la causa, ya que de lo contrario no se permitiría el acceso efectivo a la justicia pronta, completa e imparcial que garantiza el artículo
17 constitucional
, dado que tratándose del ejercicio de acciones de la misma naturaleza no existe motivo que justifique que se obligue al actor a tramitar dos juicios ante autoridades jurisdiccionales de distinto fuero, porque ello resultaría contrario a los principios de economía procesal y sencillez, propios de los procesos laborales; además, de aceptarse el rompimiento de la continencia de la causa se producirían consecuencias prácticas que dificultarían la decisión que deberá adoptar la autoridad laboral en cuanto al fondo del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 37/2004. Suscitada entre la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Guadalajara, Jalisco. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, página 240, tesis 145, de rubro: "
SEGURO SOCIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS SI UNO DE ELLOS ES EL INSTITUTO MEXICANO DEL, FUERO FEDERAL ATRACTIVO.
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