I.21o.A.21 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DE PERMITIR LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 900
Hechos: Una persona solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) información de los trámites y requisitos para continuar voluntariamente en el régimen obligatorio (modalidad 40), así como el cálculo de las cantidades a pagar. La autoridad le indicó que el salario base de cotización que serviría para ello sería el registrado al momento de su baja, por lo que promovió amparo indirecto cuyo conocimiento por turno correspondió a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, el cual se declaró incompetente por razón de materia y ordenó remitirlo al de materia laboral, argumentando que el acto reclamado implica una afectación en las prestaciones derivadas de los seguros de riesgos de trabajo y demás prestaciones sociales que integran el régimen obligatorio. El juzgado declinado rechazó la competencia, al considerar que es formal y materialmente administrativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del amparo indirecto contra la negativa de permitir la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del seguro social, corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
Justificación: Los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social regulan la continuación voluntaria del asegurado en el régimen obligatorio respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (modalidad 40). Cuando la persona promovente no reclame actos derivados de una relación de supra a subordinación con alguna de las autoridades señaladas como responsables, o controvierta que el acto reclamado afecte directamente el derecho al trabajo contenido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que su pretensión descansa en impugnar la negativa de permitirle continuar voluntariamente en el régimen obligatorio derivada de la respuesta del IMSS en el sentido de que el salario base de cotización que debe considerar para dicha continuación es el registrado al momento de su baja, el competente para conocer del amparo indirecto es un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues no incide directamente en derechos inherentes a la relación laboral.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 57/2023. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 11 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jocelyn Montserrat Mendizabal Ferreyro. Secretario: José Guadalupe Ruiz Cobos.