III.2o.A.5 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
APORTACIONES AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6425
Hechos: Una persona física demandó la nulidad de la resolución que negó la devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad, al considerar que las aportaciones complementarias y voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro, descontadas vía nómina, son deducibles en términos del artículo 151, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ser complementarias a un plan personal de retiro, derivado del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las aportaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del IMSS no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Justificación: El Régimen de Jubilaciones y Pensiones referido, al ser administrado por el IMSS, incumple con el requisito previsto en el artículo 151, fracción V, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para efectos de la deducibilidad de las aportaciones de sus trabajadores, consistente en que su administración recaiga en instituciones de seguros, de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, con aprobación previa del Servicio de Administración Tributaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 28/2023. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco "3" del Servicio de Administración Tributaria y otras. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes. Secretario: Luis Ricardo Zarazua Hidalgo.