VII.2o.A.T.32 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. RESULTA IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SI EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA VERSÓ SOBRE EL MONTO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1806
Si la revisión fiscal fue interpuesta por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contra la resolución dictada por una Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, que declaró nula una resolución que cuantificó la pensión jubilatoria del actor, es decir, el objeto de la controversia versó sobre el monto de prestaciones que la institución recurrente proporciona a sus asegurados, es inconcuso que, en términos de lo previsto por la
fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación
, el citado recurso es improcedente, pues no derivó de una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, respecto de un asunto que versara sobre los conceptos que integran la base de cotización o grado de riesgo de la empresa, para efectos del seguro de riesgos de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/2000. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otros. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.