XXIII.3o.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CONTRA LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD A UNA SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTE EN LA QUE LE INFORMA QUE NO EXISTE INCONVENIENTE PARA QUE LLEVE A CABO DETERMINADOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1761
El artículo
11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
dispone que el juicio de nulidad procede contra las resoluciones definitivas que causen un agravio en materia fiscal. Esta hipótesis de procedencia no se actualiza cuando la autoridad, en respuesta a una solicitud del contribuyente, se constriñe a informarle que no existe inconveniente alguno para que lleve a cabo determinados trámites administrativos, pues la información proporcionada en ese sentido no causa agravio al contribuyente, dado que a través de ella no se está determinando la existencia de una obligación fiscal en cantidad líquida, ni se precisan las bases para su liquidación; de ahí que el juicio de nulidad que contra dicho acto se interponga debe considerarse improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/2005. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz.
Amparo directo 900/2006. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 11 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.