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IV.2o.A.48 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NEGATIVA FICTA. LA SENTENCIA QUE DECLARE SU NULIDAD DEBE RESOLVER EL FONDO DE LA PRETENSIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE FACULTADES DISCRECIONALES DE LA AUTORIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1157

Precedentes

Revisión fiscal 227/2002. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 10 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Revisión fiscal 226/2002. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García. Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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