VI.2o.A. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE ANULACIÓN. LA FALTA DE SU ANÁLISIS POR LA SALA FISCAL NO RESULTA ILEGAL, SI SE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1601
Cuando en la sentencia reclamada se sobresee en el juicio de origen, la Sala Fiscal se libera de la obligación de abordar el examen de los conceptos de nulidad, toda vez que aunque es verdad, acorde al artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben "examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada", ello sólo acontece en el caso de que la sentencia se ocupe del fondo del asunto, mas no si se decreta el sobreseimiento, pues en este último supuesto se excluye la posibilidad de que la autoridad responsable emprenda algún estudio sustancial sobre el particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/2002. Construcciones y Mantenimiento de Tlaxcala, S.A. de C.V. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.
Amparo directo 94/2002. Antonio Meza Reguera. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.
Amparo directo 170/2002. Construcciones y Mantenimiento de Tlaxcala, S.A. de C.V. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda R. García González. Secretario: Marco Antonio Ramírez Olvera.
Amparo directo 177/2002. Llantas y Servicios de Puebla, S.A. de C.V. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Roberto Genchi Recinos.
Amparo directo 226/2002. Fundidora San Rafael, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda R. García González. Secretario: Fernando Zapata Mendoza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, página 566, tesis 757, de rubro: "
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 292, tesis I.4o.A.731 A, de rubro: "
CONCEPTOS DE ANULACIÓN. NO EXISTE OBLIGACIÓN PARA LA SALA FISCAL DE ESTUDIAR LOS, CUANDO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
.".
Nota: Por ejecutoria del 2 de marzo de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 305/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.