VI.2o.71 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA EN JUICIO DE NULIDAD. EL ALLANAMIENTO PARCIAL A LA DEMANDA, NO EXIME AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION DE EXAMINAR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DE ANULACION EXPRESADOS POR EL ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 519
Es inexacto estimar que en el juicio de nulidad, en el que existe allanamiento parcial a la demanda, el Tribunal Fiscal de la Federación se encuentre eximido de la obligación prevista en el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, pues la disposición legal mencionada no establece salvedad o motivo que justifique el incumplimiento de dicha obligación; por tanto, cuando en el juicio de nulidad en el que la demandada se allanó se pronuncia sentencia declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada "para efectos", se infringe la disposición legal referida, si el actor expresó conceptos de anulación solicitando la nulidad lisa y llana de aquella resolución, mismos que no fueron analizados por el citado Tribunal Fiscal, máxime que de conformidad con el artículo
352 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al ordenamiento legal citado, por disposición de su artículo
5o.
, en la sentencia se deben resolver con la debida separación todos los puntos litigiosos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/96. María del Rocío Barbosa Villagómez. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.