III.1o.A.86 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE HAGAN VALER Y QUE SÓLO PUEDEN BENEFICIAR A LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1807
Conforme al artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, que contiene el principio de exhaustividad, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa están obligadas a estudiar todos los conceptos de nulidad que al respecto se hagan valer en la demanda correspondiente, analizando primeramente aquellos que se vertieron referentes al fondo del asunto planteado. Sin embargo, cuando se declara nula una resolución con base en el estudio de un concepto de nulidad, y en el respectivo recurso de revisión se alega que se debieron estudiar los demás conceptos de nulidad que se especificaron en la demanda, los mismos resultan inoperantes, ya que sólo pueden beneficiar a la actora en el juicio de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 195/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Guadalajara Sur. 21 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: María Antonia Dávila Véjar.