XXI.1o.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. OBLIGACION DE ANALIZAR PREFERENTEMENTE AQUELLOS CONCEPTOS DE NULIDAD QUE SE REFIERAN A OMISION DE FORMALIDADES O POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1039
En términos del artículo
237, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación están obligadas a analizar todos y cada uno de los conceptos de nulidad de carácter formal que les proponga la parte actora, empero, de llegar a estimar fundado alguno o algunos de ellos se deben abstener de resolver las cuestiones de fondo, pues bien, pudiera suceder que la autoridad administrativa al subsanar la violación formal en que incurrió, cambie el sentido de su determinación, ya que esa específica finalidad es la que justifica la anulación por ese tipo de violaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/95. Atractivos y Espectáculos, S.A. 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.