XXI.1o.P.A.4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITOS FISCALES. EL CONSORTE DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL AJENO A LA DETERMINACIÓN RELATIVA, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLOS, PORQUE LO QUE PUEDE AFECTARLE SON LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1715
De la interpretación armónica de los artículos
1o., 4o. y 6o. del Código Fiscal de la Federación
, se colige que la naturaleza jurídica de los créditos fiscales es la de una determinación estrictamente individual y personalísima, que conforma una situación equiparable a un corte de caja o arqueo en que se impone exclusivamente al contribuyente una cantidad a pagar, ya sea por el faltante de tributación que debió enterar o por sus accesorios y las sanciones a que pudiera hacerse acreedor por su conducta infractora. En ese sentido, la figura de la sociedad conyugal no puede generar interés jurídico para impugnarlos a quien no están dirigidos expresamente, porque lo que en todo caso puede llegar a afectar al consorte ajeno a la determinación, son los diversos actos del procedimiento administrativo de ejecución correspondiente, los cuales habrán de analizarse en cada supuesto particular para decidir si en su contra procede el juicio contencioso administrativo federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/2011. Columba Corona Atrisco. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.