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PC.I.A. J/150 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA EMITIR DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE LOS RIGEN, NO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 3585

Precedentes

Contradicción de tesis 36/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado y el Noveno Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de abril de 2019. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy, Clementina Flores Suárez, Oscar Fernando Hernández Bautista, Jesús Alfredo Silva García, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza Carranza, Martha Llamile Ortiz Brena y María Alejandra de León González. Disidentes: Ricardo Olvera García y Edwin Noé García Baeza. Ausente: Hugo Guzmán López. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretarios: Luis Antonio Morales Ayala e Ydalia Pérez Fernández Ceja. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 210/2018, y el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 184/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 36/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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