2a. CLVIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE ESTABLECE EL DEBER DE DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 122, BASE SEGUNDA, FRACCIÓN II, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 449
En sentido amplio, por acto de fiscalización, se puede entender aquel a través del cual una autoridad o un particular revisa o inspecciona el cumplimiento que otro efectúa respecto de determinadas obligaciones. Ahora bien, en el ámbito del derecho tributario el acto de fiscalización, que en sentido estricto puede desarrollarse únicamente por un órgano u organismo del Estado, es aquel mediante el cual un órgano estatal en forma unilateral y en ejercicio de la potestad de imperio, con atribuciones, incluso, para afectar la esfera jurídica del gobernado, revisa y determina si éste ha cumplido con sus obligaciones fiscales, actividad de índole diversa a la que realiza el propio gobernado o un tercero, contratado por éste, para verificar tal cumplimiento. Consecuentemente, el deber de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que prevé el artículo 64 del Código Financiero del Distrito Federal, no implica el ejercicio de facultad alguna del jefe de Gobierno de esta entidad o de alguno de sus subalternos o funcionarios, ya que tales atribuciones de fiscalización se encuentran perfectamente establecidas en el artículo 71 del código indicado. Por tanto, es obvio que a través del dictamen formulado por el contador público autorizado no se ejerce ninguna de las facultades enumeradas en el artículo
122, base segunda, fracción II, constitucional
, sino simplemente se observa un dispositivo fiscal, el cual, de acuerdo con la interpretación sistemática de los artículos 71 al 98 del ordenamiento primeramente citado, se realiza hasta que la autoridad hace uso de alguna de sus facultades de imperio al comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre las que se encuentra la de revisar el dictamen de que se trata. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del código invocado, el dictamen es una opinión técnica que se encuentra subordinada a la comprobación que realice la autoridad fiscalizadora en virtud de su potestad de imperio, pudiendo hacer uso de los diversos medios coercitivos que tiene a su alcance para lograr el cumplimiento de sus facultades de inspección, verificación o comprobación; prerrogativa de la que no goza el contador autorizado al desarrollar las labores encaminadas a dictaminar la situación fiscal del contribuyente.
Precedentes
Amparo en revisión 3333/98. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital y otras. 23 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.