2a. CXXX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, RESPECTO DE ALGUNAS CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES, NO ES UNA LEY PRIVATIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 355
La obligación de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde a determinadas categorías de contribuyentes, contenidas en el artículo 64 del Código Financiero del Distrito Federal, está dirigida a todos los contribuyentes que se ubiquen dentro de las hipótesis previstas en el propio precepto, y su vigencia permanece después de aplicarse a un caso concreto, atento que continúa regulando todos aquellos casos posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en él. En esta tesitura, es evidente que el referido numeral instituye obligaciones fiscales cuyo cumplimiento corresponde a todos los sujetos que se coloquen dentro de las hipótesis que prevé; luego, no regula una situación concreta para un sujeto o número determinado de personas con exclusión de otras ni su vigencia es por un plazo o periodo previamente determinado, por lo que no constituye una ley privativa de las proscritas por el artículo
13 constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 3333/98. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital y otras. 23 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.