III.3o.A.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ OBLIGADA A EJERCER LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO ASÍ LO SOLICITE EL CONTRIBUYENTE VISITADO, PUES DE LO CONTRARIO SE LE IMPEDIRÍA ACREDITAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES O DESVIRTUAR LAS OBSERVACIONES DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1060
El artículo
42 del Código Fiscal de la Federación
menciona las facultades con que cuenta el fisco federal para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, las que no siempre deben estimarse potestativas o discrecionales, pues si un contribuyente, a fin de determinar el alcance de su responsabilidad fiscal, solicita a la autoridad administrativa que compulse documentos con los de un tercero, ésta se halla obligada a efectuarla, siempre que su ofrecimiento y desahogo no se contrapongan a las disposiciones legales aplicables y esté vinculada con la situación fiscal del contribuyente, si se tiene en cuenta, además, que la autoridad fiscal revisó el dictamen del contador público sobre los estados financieros de la causante, lo que le sirvió de base para determinar un crédito fiscal, porque de lo contrario se permitiría a la autoridad decidir ejercer sus facultades de comprobación únicamente para su beneficio y no cuando el contribuyente lo solicite, lo que sin duda le ocasionaría un perjuicio al impedirle acreditar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a que está afecto, o desvirtuar las observaciones de la autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/2003. Chocolate Dos Hermanos, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Urzúa Hernández.