2a. CXIX/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPROBACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 85-A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER EL EJERCICIO Y PERIODO QUE REVISARÁ LA AUTORIDAD, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 397
El hecho de que el citado precepto establezca que la autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, revisará las contribuciones causadas en el último ejercicio de 12 meses, así como las correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha de terminación de dicho ejercicio y el momento en que se ejerzan dichas facultades, no transgrede la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues independientemente del momento en que dicha autoridad decida ejercer tales facultades, el contribuyente tendrá en todo momento la plena seguridad de que sólo serán materia de revisión el ejercicio y periodo referidos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 836/2005. Cervecería Modelo, S.A. de C.V. 24 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.