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I.1o.A.70 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CUANDO SE SOLICITE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES DE CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2236

Precedentes

Amparo en revisión 67/2014. Gastronomía Itala Especializada, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el propio Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los recursos de queja 18/2014 y 24/2014, y en los amparos en revisión 68/2014, 73/2014 y 65/2014, respectivamente, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 77/2014, resuelta el 18 de junio de 2014 por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 88/2014 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", así como las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 141/2014 y 155/2014 resueltas por la Segunda Sala el 25 de junio de 2014 y el 13 de agosto de 2014, respectivamente, declaradas sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 88/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Quinto y Décimo Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito en los recursos de queja 28/2014 y 29/2014, respectivamente, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2014, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el 27 de octubre de 2014, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 88/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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