I.1o.A.97 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACIÓN, RECURSO DE. PROCEDE EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE LA AUTORIDAD FISCAL SOLICITA AL CONTRIBUYENTE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, QUE ACTUALICE EL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA QUE GARANTIZA CRÉDITOS FISCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1115
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
117, fracción II, inciso b), del Código Fiscal de la Federación
, el recurso de revocación procede en contra de los actos de las autoridades fiscales federales que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se encuentra ajustado a la ley. Ahora bien, si en el acto administrativo impugnado en el juicio de nulidad la autoridad fiscal solicitó al contribuyente la actualización del importe de la póliza de fianza que garantiza créditos fiscales, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se continuaría con el procedimiento administrativo de ejecución por insuficiencia de garantía, resulta que dicha determinación constituye una medida provisional o preventiva y no definitiva pronunciada dentro del procedimiento administrativo de ejecución y, por ende, es impugnable mediante el recurso de revocación mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2491/99. Industrias Filatex, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Horacio Escobedo Navar.