III.1o.A.155 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE RESPECTO DE ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN SIN ESPERAR HASTA LA CONVOCATORIA DE REMATE, SI SE CONTROVIERTEN COMO CONSECUENCIA DE UN CRÉDITO FISCAL QUE SE DESCONOCE Y TAMBIÉN SE IMPUGNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1953
Del artículo
127, primer párrafo
, en relación con los preceptos
116, 117, fracción II, inciso b) y 120 del Código Fiscal de la Federación
, así como
14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
se advierte que, por regla general, las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate podrán impugnarse sólo hasta que se publique la convocatoria respectiva, dentro de los 10 días siguientes a tal evento, lo cual significa que esta clase de actos no son combatibles de manera autónoma; sin embargo, sí procede el juicio contencioso administrativo federal sin esperar hasta la indicada convocatoria, respecto de actos en el mencionado procedimiento como pueden ser, la orden de ejecución así como requerimiento de pago y embargo, si se controvierten como consecuencia de un crédito fiscal que se desconoce y también se impugna, pues precisamente por no combatirse aquéllos por vicios propios, es inaplicable la señalada regla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/2009. Gran Pack, S.A. de C.V. 26 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.