V.4o.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. LA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA OPINIÓN DE LOS PERITOS, ADEMÁS DE SER UNA EXIGENCIA INHERENTE A ESE TIPO DE PRUEBA, CONSTITUYE UN IMPERATIVO LEGAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2667
En términos del artículo
234 del Código Federal de Procedimientos Penales
, los peritos deben, por un lado, practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera (lo que atañe al aspecto de la peritación) y, por otro, expresar los hechos y circunstancias que sirvieron de fundamento a su opinión (lo que aplica propiamente en relación con el dictamen). Ahora bien, la falta de expresión de los hechos y circunstancias en que se sustenta la opinión técnica, hace a esta prueba arbitraria, conjetural y dogmática, además de que no satisface el requisito legal previsto en el precepto citado. Así pues, la motivación del dictamen, es decir, la expresión en el documento relativo de los hechos y circunstancias en que se funda lo concluido por el perito, además de ser una de las exigencias inherentes a la prueba pericial, constituye un imperativo legalmente establecido en el invocado artículo 234 del propio código.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/2005. 29 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.
Amparo en revisión 194/2005. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta.
Amparo directo 318/2005. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.