V.2o. J/37 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD O SEMILIBERTAD, ES INCORRECTO CONSIDERAR LA CIRCUNSTANCIA (DELITO GRAVE) ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA NEGAR EL BENEFICIO DE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 702
De una interpretación armónica de los artículos
51, 52 y 70 del Código Penal Federal
, se llega al conocimiento de que el beneficio establecido en la fracción I, del último precepto citado, consistente en sustituir la prisión por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de la determinada en dicha fracción, debe otorgarse apreciando lo dispuesto en los referidos artículos 51 y 52, y a juicio del juzgador; ahora bien, los dispositivos en comento señalan las reglas generales que los Jueces y tribunales deben tomar en consideración al aplicar las sanciones correspondientes para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente. Luego, al exigirse como requisito fundamental en el referido artículo 70, fracción I, que la pena no exceda de la determinada en dicha fracción y dejar al arbitrio del juzgador el otorgamiento del beneficio ahí contemplado, previo el análisis de los artículos 51 y 52 del código de la materia, se estima incorrecto que por la circunstancia de que el ilícito imputado sea de los considerados como graves por el normativo
194 del Código Federal de Procedimientos Penales
, se niegue el citado beneficio, toda vez que tal característica, de que se trata de un delito grave, ya fue tomada en consideración por el órgano jurisdiccional al determinar la pena al sentenciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/96. Reyes Beltrán López. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Amparo directo 693/96. Bernabé Ortega Lucero. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Amparo directo 809/96. Gregorio Mares Robison. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo directo 819/96. José López Galarza y otros. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.
Amparo directo 491/97. César Jesús Hernández Medina. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 35/97,
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J 45/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 188, con el rubro: "
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN AUN CUANDO LA CONDENA SEA POR UN DELITO CALIFICADO COMO GRAVE
."