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PC.XXX. J/19 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CUANDO SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, PROCEDE SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUYO EFECTO ES QUE LA AUTORIDAD FISCAL SE PRONUNCIE RESPECTO DE ÉSTA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN IV, DE LA LEY CITADA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1305

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 24 de agosto de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados Miguel Ángel Alvarado Servín y Luis Enrique Vizcarra González. Disidente: Silverio Rodríguez Carrillo. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Abraham Rodríguez Trejo. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 1382/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 449/2017.

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