IV.1o.A.36 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD. SI LA NEGATIVA DEL ACTOR A QUIEN SE LE DETERMINÓ UN CRÉDITO POR DIFERENCIAS EN EL ENTERO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES ENCIERRA UNA AFIRMACIÓN, LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A DESVIRTUARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1714
Conforme al artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
, los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales y éstas deberán probar los hechos cuando el afectado los niegue lisa y llanamente; sin embargo, cuando esa negativa no es lisa y llana, sino que encierra la afirmación de otro hecho, consistente en que al momento de la liquidación de las cuotas obrero-patronales, el trabajador laboraba para otro patrón, se surte la excepción a esa regla general, pues en tales circunstancias la carga de la prueba se revierte y no corresponde a la autoridad, sino al patrón demostrarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/2005. Vitrocrisa, S. de R.L. de C.V. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.