2a./J. 25/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY RELATIVA Y SUS REGLAMENTOS, EN CUANTO PREVÉ LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 304 DE AQUÉLLA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 173
Conforme al artículo
3o. del Código Fiscal de la Federación
, las multas establecidas en el reglamento citado pertenecen al concepto de aprovechamientos, que son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de los que obtiene por contribuciones o ingresos derivados de financiamientos y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal; en tal virtud, el principio de reserva de la ley previsto en el artículo
73, fracción VII, de la Constitución
, no opera para las multas a que se refiere el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, pues sólo rige para las contribuciones -impuestos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras-, de ahí que para que las multas tengan existencia válida, pueden constar en leyes o en reglamentos. No es obstáculo para esta conclusión, que el
último párrafo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación
disponga que las sanciones que establece, entre otros accesorios, participan de la naturaleza de las contribuciones, porque esto sólo significa que el régimen a que están sujetas es precisamente el fiscal, para diferenciarlas de las multas de otros órdenes, como son las penales, administrativas, procesales, etc., pero esto no puede llevar a que se les confunda con las contribuciones, máxime si se tiene en cuenta que el mismo último párrafo advierte que siempre que en ese código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.
Precedentes
Amparo en revisión 2761/98. Constructora J.M.B. Arquitectos, S.A. de C.V. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Amparo en revisión 2733/98. Pastas Cora, S.A. de C.V. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo en revisión 2385/98. La Cubana, S.A. de C.V. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo en revisión 3442/98. Centro Libanés, A.C. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis González.
Amparo en revisión 3263/98. Estafeta Mexicana, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Tesis de jurisprudencia 25/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.