VIII.3o.60 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSIDERAR COMO GESTIÓN DE COBRO PARA INTERRUMPIR EL PLAZO RELATIVO "CUALQUIER ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD" DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SIN ESPECIFICAR CUÁLES SON ESAS ACTUACIONES O ACTOS, NO CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1746
El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación al considerar como gestión de cobro para interrumpir el plazo de prescripción a "cualquier actuación de la autoridad" dentro del procedimiento administrativo de ejecución, sin especificar de manera particular cuáles son esas actuaciones o actos, no contraviene las garantías de fundamentación y motivación contenidas en el artículo
16 constitucional
, ya que si bien es cierto que hace referencia a "cualquier actuación de la autoridad", también lo es que dicho precepto implícitamente está remitiendo al capítulo III, sección I, del título V, del Código Fiscal de la Federación (artículos
145 a 196-B
), que establece y regula los actos que conforman el procedimiento administrativo de ejecución, al cual invariablemente deben sujetarse las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales determinados; además porque no existe obligación para el legislador de especificar a detalle, en un solo precepto cuáles son los actos que conforman el citado procedimiento, si éstos ya se encuentran precisados en el capítulo, sección y título mencionados, de los que también forma parte aquel numeral, lo cual no hace que la norma genere inseguridad o deje en manos de la autoridad administrativa la facultad de dictar actos o realizar actuaciones en forma libre o arbitraria, pues el ejercicio de la función administrativa está sometido al control de las garantías constitucionales de fundamentación y motivación que presiden el desarrollo de las facultades de toda autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/2006. Cromo Centro, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.