PC.XIX. J/15 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 92 DE SU REGLAMENTO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS O NO SATISFECHAS, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN DE QUE SE TRATE, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1251
De los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 92 de su Reglamento, se obtiene que las notificaciones de los requerimientos para el cumplimiento de obligaciones omitidas o no satisfechas dentro de los plazos legales causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, que se determinarán por la autoridad fiscal y las hará del conocimiento del transgresor, conjuntamente con la notificación de la infracción respectiva. De manera que no es junto con la notificación del requerimiento de obligaciones sino con la de la resolución que determina la infracción de que se trate, cuando la autoridad debe hacer del conocimiento del contribuyente el monto de tales honorarios.
PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 7/2017. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 12 de diciembre de 2017. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Pedro Daniel Zamora Barrón, Guillermo Cuautle Vargas, Eduardo Torres Carrillo, Juan Antonio Trejo Espinoza y Juan Pablo Hernández Garza. Disidente: Samuel Meraz Lares. Ponente: Eduardo Torres Carrillo. Secretario: Héctor Javier Cervantes Villanueva.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 28/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 76/2016.