VI.2o.A.66 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SON PREFERENTES EN SU ESTUDIO LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN QUE CONLLEVEN A DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SOBRE AQUELLOS QUE ÚNICAMENTE TIENDAN A UNA NULIDAD PARA EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1620
De conformidad con lo que señala el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, vigente en dos mil tres, es inconcuso que las Salas Fiscales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa están constreñidas a abordar, en primer término, aquellos conceptos de anulación que conlleven a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, ya que con esto el actor obtiene un mayor beneficio sobre la sentencia que decrete la nulidad para efectos o, en su caso, encima de la que determine la llamada nulidad "excepcional", dado que de no ser así, se transgrede la esfera jurídica del gobernado al dejar de observar el principio de congruencia inmerso en tal precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/2003. Grupo Maquilador Anuar, S.A. de C.V. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Carlos Alberto Romero González.