III.5o.A.46 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE SE CONTROVIERTA EL INTERÉS FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO NO HAYA EMITIDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3166
De la interpretación armónica de los artículos 3o., fracción II, último párrafo y 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que el secretario de Hacienda y Crédito Público está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, toda vez que, al ejercer la potestad que tiene de apersonarse como parte en los juicios contencioso administrativos en los que se controvierta el interés fiscal de la Federación, interviene formalmente como parte demandada, aun cuando no haya emitido la resolución impugnada. Lo anterior es acorde con el artículo 63 invocado, en la parte que establece que las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa "...podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica", sin que el concepto "autoridad" deba restringirse a la que emitió la resolución impugnada, pues si la intención del legislador federal fue dotar al secretario de Hacienda y Crédito Público de atribuciones para intervenir en los juicios de nulidad en los que se controvierta el interés fiscal de la Federación, implicaría un contrasentido considerar que carece de legitimación para impugnar las sentencias dictadas en éstos que, en su opinión, continúen afectando ese interés.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 198/2016. Administrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco "3", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos, mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis, con voto aclaratorio del Magistrado Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Martha Elguea Cázares.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 127/2017, resuelta por la Segunda Sala el 2 de agosto de 2017.