2a./J. 211/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL. LA DECLARATORIA DE SU ILEGALIDAD Y SU CONOCIMIENTO DESPUÉS DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003), TIENE EL ALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA VISITA O REVISIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 209
Conforme a lo previsto por el artículo
50 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, en el sentido de que, quedará sin efectos la orden y las actuaciones derivadas de la visita o revisión relativa, corresponde cuando no se emite y notifica en forma personal la resolución administrativa en el plazo de seis meses, lo cual significa que si en virtud de un juicio de nulidad se determina de ilegal la notificación practicada respecto de la resolución liquidatoria y, por ende, el contribuyente conoce el crédito respectivo fuera del término antes aludido, tiene como consecuencia de facto que quede sin efectos la propia resolución administrativa y las actuaciones derivadas de la misma. Lo anterior es así, habida cuenta que los plazos para emitir y notificar en forma personal la resolución liquidadora no fueron cumplidos dentro del término de seis meses; en tanto que el contribuyente conoció la resolución liquidadora fuera del plazo que para ese efecto establece la ley.
Precedentes
Contradicción de tesis 179/2007-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 10 de octubre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Tesis de jurisprudencia 211/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.