IV.1o.A.43 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINÓ UN CRÉDITO POR DIFERENCIAS EN EL ENTERO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. EL SOLO DICHO DEL ACTOR DE LA INEXISTENCIA DE AQUÉLLAS, SIN PRUEBA FEHACIENTE QUE LA DESVIRTÚE, ES INSUFICIENTE PARA TRASLADAR LA CARGA DE LA PRUEBA A LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1848
El artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
establece que los actos y resoluciones de las autoridades administrativas gozarán de la presunción de legalidad, sin embargo, cuando el afectado niegue lisa y llanamente los hechos que las motiven, corresponde a las autoridades la carga de la prueba, pero cuando el actor en juicio manifiesta sin elemento de prueba fehaciente, que no existieron diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales que enteró, pretendiendo desvirtuar con su solo dicho la presunción de legalidad de la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social que, en su carácter de organismo fiscal autónomo, así lo determinó, tal negativa no es suficiente para trasladar la carga de la prueba a las autoridades fiscales, tomando en consideración que la persona moral debe contar con los elementos documentales necesarios para desvirtuar los motivos de la resolución controvertida, y aportarlos al juicio de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/2005. Comisión Federal de Electricidad. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.