I.7o.A.707 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTRIBUYENTE CONFORME AL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006). LAS AUTORIDADES NO ESTÁN OBLIGADAS A NOTIFICAR COPIA DE ÉL AL CONTADOR PÚBLICO QUE HAYA FORMULADO EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2070
El artículo
52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, establecía antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, que una vez requeridos al contador público que haya formulado el dictamen de estados financieros la información y los documentos a que se refiere la fracción I de dicho numeral, si éstos fueran insuficientes o no se presentaron en tiempo, las autoridades, a efecto de observar la situación fiscal del contribuyente, se encontraban facultadas para requerirlos a éste por escrito, debiendo notificar copia de la solicitud al contador público; sin embargo, con motivo de la modificación señalada esa obligación fue derogada. Lo anterior es así, aun cuando el artículo
55, fracción II
, del abrogado Reglamento del Código Fiscal de la Federación establezca la obligación de la autoridad de dar a conocer al contador público copia de la petición de información hecha al contribuyente, pues ello no implica que este precepto sea aplicable, atento a la señalada reforma.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 725/2009. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en ausencia de éste y de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.