PC.I.A. J/15 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA SU FINCAMIENTO, CONTENIDO EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009).
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 799
Si bien es cierto que el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, vigente hasta el 29 de mayo de 2009, señala que en todas las cuestiones relativas al procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias no previstas en el capítulo relativo y, sobre la apreciación de las pruebas y el desahogo del recurso de reconsideración, deberá acudirse a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, también lo es que no puede aplicarse supletoriamente la figura de la caducidad contemplada en su artículo 60 en aquel procedimiento, ya que, atento al objeto de la referida Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se deduce que no fue intención del legislador establecer tal figura jurídica, por lo que, aplicarla, equivaldría a la creación de una consecuencia jurídica no prevista por el legislador en el ordenamiento legal a suplir. Además, en el caso a estudio la caducidad aludida no es necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en dicha ley, sino que, por el contrario, está en contradicción con su fin y objeto de ésta, en virtud de que la finalidad del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, consistente en lograr la indemnización por los daños y perjuicios causados por actuaciones de servidores públicos, e incluso particulares, que vulneren el uso honesto y transparente del erario público, se encuentra en oposición con la seguridad jurídica del servidor público o particular sujeto a procedimiento -que se pretende lograr a través de la figura de la caducidad-, pues la obtención de la indemnización del erario público constituye un interés -e incluso beneficio- colectivo que, al referirse a la corrección del perjuicio causado a los recursos públicos federales por su indebido manejo, administración y aplicación de los mismos, impera sobre cualquier situación particular que redunde en el gobernado sujeto a ese procedimiento.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 28/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de junio de 2014. Mayoría de doce votos de los Magistrados Jesús Antonio Nazar Sevilla, Clementina Flores Suárez, Adela Domínguez Salazar, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Salvador Mondragón Reyes, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Pablo Domínguez Peregrina, Luz Cueto Martínez y Armando Cruz Espinosa. Ponente: Homero Fernando Reed Ornelas. Secretaria: Adriana Matzayani Sánchez Romo.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 395/2013 y la tesis I.8o.A.145 A (9a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN RESPECTO DE LA CADUCIDAD DE AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009).", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1937.